ACEEC SOLICITA A CAIXABANK LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS DE TODAS LAS OPERACIONES FORMALIZADAS POR EMPLEADOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LCI.

La sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre determinó el carácter abusivo y, su consecuente nulidad, de las cláusulas que, en préstamos con garantía hipotecaria, trasladan, de forma automática, la atribución de los gastos de dicha operación al prestatario.

El citado Tribunal Supremo, con fecha de 27 de enero de 2021, en su sentencia35/2021, se pronunció por primera vez, tras la publicación de la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario, sobre los gastos de tasación, resolviendo que, ante la falta … leer más …