Las empresas deberán presentar información sobre su RSC antes del 30 de marzo

Las empresas con más de 500 empleados y de interés público deberán presentar información no financiera o relacionada con sus políticas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) este mismo año, y aprobarla por su Consejo de Administración antes del 30 de marzo.

Esta obligación entró en vigor el pasado sábado, 27 de noviembre, cuando el Gobierno publicó en el BOE el real decreto ley que transpone la directiva europea de información no financiera (2014/95/UE del 22 de octubre de 2014).

El objetivo de la norma es contribuir a «medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad», a través del «reporting» de cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas «a la gestión de personas, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción, el soborno y la diversidad», según explica esta nueva normativa.

El socio responsable de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento de KPMG en España y responsable global de Sostenibilidad de la firma, José Luis Blasco, ha advertido de la necesidad de «ponerse a trabajar desde hoy mismo para acelerar un proceso que tradicionalmente ocupaba la primera parte del año».

A pesar de que «el real decreto ley ha incluido pocas diferencias con la directiva en cuanto al contenido a presentar», el plazo de presentación es la gran novedad y preocupación en las empresas obligadas a hacer efectivo este nuevo requerimiento.

«Estamos teniendo consultas desde el mismo momento de la publicación y hemos reforzado nuestros equipos para poder dar respuesta al reto que supone poder formular ya este año el informe de gestión con contenidos rigurosos y de calidad», ha señalado Blasco.

En un principio, la directiva europea establecía supuestos en los que las compañías disponían de seis meses para publicar la información, sin embargo el gobierno ha optado por eliminar esta posibilidad en el real decreto ley.

De esta forma, la nueva norma modifica la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio y «asigna al auditor de cuentas la responsabilidad de comprobar si se cumple con estos nuevos requisitos de información en el informe de gestión», según KPMG.

Asimismo, según el informe exigido por el Gobierno, y tal y como lo marcaba la directiva europea, las compañías deben incluir una descripción de los riesgos, las políticas y los resultados vinculados a esas cuestiones.

Posteriormente, deben someterlos a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.

Fuente: www.lavanguardia.com 28/11/2017